Educar evangelizando y evangelizar educando
Agresión física: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona.
Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras
(Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Agresión gestual: Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a
otras personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Agresión verbal: Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a
otras personas. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Agresión relacional: Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones de las personas. Incluye
excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el
estatus o imagen que tiene la persona frente a otras (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Estos
comportamientos pueden también tener un contenido sexual si la agresión relacional está relacionada con la
discriminación por el sexo de las personas, su orientación sexual, su identidad de género, sus relaciones de
pareja o sus comportamientos sexuales.
Ajustes razonables: Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones
necesarias y adecuados del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en las necesidades específicas de
cada estudiante, las cuales se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación y concepto médico.
Ciberacoso escolar (acoso electrónico o Ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado
(Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Incluye agresiones electrónicas que pueden haberse realizado una sola
vez, pero que se convierten en situaciones de agresión repetida al quedar en espacios virtuales a los cuales
muchas personas pueden acceder.
Conflicto: Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses
de una o varias personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Corresponsabilidad: Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en las
cuales se desarrolla una situación en particular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por
diferentes personas frente a la convivencia, la promoción y protección de los derechos propios y ajenos, tanto
en el mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de condiciones
adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas.
Currículo flexible: Es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da
diferentes oportunidades de acceder a aquellos estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje, de
modo que les permita aprender y participar del proceso educativo.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o
perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Decreto 1965 de
2013, artículo 39).
Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al
cuerpo o a la salud (Decreto 1965 de 2013, Artículo 40).