Educar evangelizando y evangelizar educando
GESTIÓN DIRECTIVA
Código: F-GD-02
Versión: 0
RESOLUCIÓN
Fecha: 12/06/2017
RESOLUCIÓN No. 013
27 de Noviembre de 2020
Por la cual se adopta el Reglamento o Manual de Convivencia para el año 2021 del Liceo La
Presentación Sogamoso.
La Rectora del Liceo La Presentación, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley 115 de 1994,
dentro de sus disposiciones generales en sus artículos 23, 25, 73, 87, 96 y 132, del Decreto 1286 de 2005 y la
Ley 715 de 2001 emanada del Ministerio de Educación, la Ley 1620, Ley de Infancia y Adolescencia, Diario
Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013, Ley 734 del 2002 artículo 23 y la ley 1620 del 2013 en sus
artículos 3, 4, 5 .12,13,19 ,29,31 con su Decreto 1965 sustituido por el Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación según lo dispuesto en los artículos 73 y 87
establece que todas las Instituciones Educativas del País deben elaborar su Proyecto Educativo
Institucional (PEI).
Que el artículo 17 del Decreto 1860 de agosto de 1994, sustituido por el Decreto 1075 de 2015
ordena introducir dentro del PEI, un Reglamento o Manual de Convivencia (Reglamento Interno del
Colegio), donde se expresen los aspectos fundamentales sobre derechos y deberes de las y los
estudiantes y sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa.
Que la Ley 1098 del 2006 por la cual se expide el código de la infancia y de la adolescencia y en su
artículo 28, 42, 43, 44, 45 establece obligaciones especiales de las instituciones educativas que
requieren ser asimiladas en el Manual de Convivencia.
Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", en concordancia con el mandato constitucional y
la Ley General de Educación; en sus artículos 2, 5, 12, 13, 17, 18, 19 y 21.
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Decreto 1965 de septiembre de 2013, sustituido por el decreto 1075 de 2015, aporta la guía
pedagógica para la actualización y revisión anual de los manuales de convivencia en el marco del
mejoramiento continua en sus artículos 28, 29 y 30.
Decreto 1421 de 2017 sobre inclusión por el cual se adelantarán algunos ajustes razonables al
currículo en vista de garantizar la promoción de aquellos estudiantes a quienes les sea identificado
alguna necesidad especial de aprendizaje desde el punto de vista pedagógico.
Que en el Reglamento o Manual de Convivencia del Liceo la Presentación Sogamoso, se definirán
claramente los derechos y deberes de las y los estudiantes y sus relaciones con los demás estamentos
de la Comunidad Educativa, garantizando a las niñas, niños y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad.
Que la Legislación Escolar Colombiana determina los pactos que deben contemplar el Reglamento o
Manual de Convivencia y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional le asigna al mismo
el carácter de fuerza jurídica vinculante.
Que en el Reglamento o Manual de Convivencia se definirán los procedimientos para resolver los
conflictos individuales o colectivos que se presenten con los miembros de la Comunidad Educativa.
Que la Institución por ser de carácter privado y Religioso, respetará las orientaciones Internas de la
CONGREGACIÓN DE HERMANAS DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA
SANTÍSIMA VIRGEN y declara la Institución Confesional Católica, orientada por la Filosofía
propia de la Congregación.
Que la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo han estudiado y adoptado el proyecto de
Reglamento o Manual de Convivencia, y que es su deber tomar las medidas conducentes para
preservar los propósitos de convivencia y excelencia académica que distinguen al Liceo.
Que es necesario definir los principios, normas básicas y procedimientos de la relación con sus
estudiantes para preservar los propósitos de excelencia que han distinguido al Liceo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el presente Reglamento o Manual de Convivencia del Liceo de la
Presentación de la ciudad de Sogamoso como marco referencial que rige el proceder de la Comunidad
Educativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Reglamento o Manual de Convivencia que se adopta será publicado en
formato PDF en la Plataforma académica del colegio, enviado a través de los correos electrónicos
institucionales de los estudiantes y hará parte de la agenda escolar.
ARTÍCULO TERCERO: Socializar el Reglamento o Manual de Convivencia aquí adoptado en reuniones
con los miembros de la Comunidad Educativa y entregar un ejemplar a cada uno de los estudiantes del Liceo
en la primera semana del calendario académico.
ARTÍCULO CUARTO: Adoptar de manera temporal y durante el tiempo que dure la modalidad virtual o de
alternancia educativa los Anexos al Manual de Convivencia, explicitados en la Resolución Rectoral 007 del
pasado 26 de junio del año 2020, en el marco de la pandemia por el Covid-19.
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ARTÍCULO QUINTO: El presente Reglamento o Manual de Convivencia empieza a regir a partir de la
iniciación del año lectivo 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Rectoría del Liceo de la Presentación en la ciudad de Sogamoso a los 27 días del mes de
noviembre de 2020.
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LICEO LA PRESENTACIÓN SOGAMOSO
MANUAL DE CONVIVENCIA
Es una herramienta jurídica y pedagógica que establece y determina derechos y/o libertades, deberes y
obligaciones, los cuales desarrollándose en completa armonía procuran el mejor desarrollo de convivencia
estudiantil e institucional.
DE LA INTERPRETACIÓN
La interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento deberá hacerse teniendo en cuenta que
su finalidad es la formación y educación de las y los estudiantes en la convivencia pacífica, democrática y
pluralista, de acuerdo con la filosofía y principios de la Institución, en concordancia con las normas legales
pertinentes, de preferencia las de la Constitución Política, las del Derecho Administrativo, Derecho Civil y
Derecho de Familia y la Ley 1620 con sus decretos reglamentarios.
CAPÍTULO PRIMERO
TÍTULO I
DIRECTRICES GENERALES
Reglamento o Manual de Convivencia: Artículo 73 y 87 Ley General de Educación, Ley 115 de 1994. Los
Establecimientos Educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los
derechos y obligaciones de las y los estudiantes. Los padres, madres, acudientes; las y los estudiantes al
firmar la matrícula correspondiente, estarán aceptando el mismo.
TÍTULO II
CONCEPTOS BÁSICOS
Definición de los conceptos básicos que se emplean y que servirán de guía y apoyo para aplicar las diferentes
acciones que se contemplan en este Reglamento o Manual de Convivencia.
Clima Institucional: Es un término global que abarca distintos aspectos de la calidad de las relaciones en la
comunidad educativa. Se refiere a las relaciones entre docentes, estudiantes, directivas, docentes con
funciones de orientación, personal de apoyo, familias y personal administrativo. Incluye aspectos tan diversos
como el sentido de pertenencia, la satisfacción laboral, la conexión percibida entre las personas que
conforman la comunidad educativa el apoyo con el que perciben que pueden contar o la percepción sobre qué
tanto las opiniones son tenidas en cuenta.
Derechos: Son todos aquellos que por naturaleza le son inherentes al ser humano y los que le otorga
indistintamente a cada individuo la Constitución Nacional y las leyes, así como las normas, decretos,
acuerdos, y en especial los derechos del presente Reglamento o Manual de Convivencia, los cuales podrá
hacer valer el estudiante en cualquier momento y ante la autoridad institucional.
Estos le sirven para resolver los conflictos interpersonales entre estudiantes, entre el estudiante y el
cuerpo de profesores como también con la Institución.
La interrelación entre el derecho que le asiste a cada estudiante en concreto y la Institución como tal, se
limita hasta donde el derecho del Colegio tiene su comienzo.
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Deberes: Son todas y cada una de las obligaciones que cada uno de los y las estudiantes adquieren en razón a
los derechos que recibe al ingresar a la institución educativa, los cuales tiene que acatar estrictamente y
cumplirlos a cabalidad, so pena de recibir las sanciones que se establecen en este Reglamento. Son pena de
incurrir en un proceso disciplinario y puede generarse medidas pedagógicas correctivas en aras de la reflexión
del estudiante frente a una falta cometida.
Admisión: Es el acto por el cual la Institución selecciona a las y los estudiantes que desean ingresar, que se
inscribieron con anterioridad y que cumplieron todos y cada uno de los requisitos del procedimiento
establecidos en este manual.
Ley: Es la expresión formal de un deber con carácter permanente y obligatorio que busca el
perfeccionamiento integral del hombre.
Norma: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de la persona.
Regla: Norma a la que debe ajustarse la conducta humana en la práctica de la vida o en el ejercicio de una
ciencia.
Estímulo: Incentivo para despertar un interés que conduzca a cambios.
Acoso Escolar: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 del 2013, es toda conducta negativa, intencional,
metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios electrónicos contra una niña, niño o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus
pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica y que se presenta de forma reiterada a lo largo
de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes
contra docentes, y ante la indiferencia o complicidad de su entorno (Decreto 1965 de 2013, Artículo 39).
El desbalance de poder y el hecho de que el acoso escolar implique agresión repetida por parte de quien tiene
más poder sobre quien tiene menos, diferencian al acoso escolar de las situaciones de conflicto manejado
inadecuadamente.
Acoso por homofobia o basado en actitudes sexistas: Situaciones en las que se observan de manera
repetida y sistemática agresiones como apodos, bromas, insultos, rumores, comentarios ofensivos verbales o
escritos (notas en los baños, paredes, tableros, pupitres) relativos a la orientación sexual real o supuesta de la
persona o a su identidad de género.
Agresión escolar: Toda acción realizada por una o varias personas que conforman la comunidad educativa y
que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es
un estudiante. La agresión puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica (Decreto 1965 de 2013,
Articulo 39).
Agresión electrónica: Toda acción que busque afectar negativamente a otras personas a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios
insultantes u ofensivos sobre otras personas por medio de redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) entre
otros) y enviar correos electrónicos y mensajes de texto insultantes u ofensivos; tanto de manera anónima
como cuando se revela la identidad de quien los envía (Decreto 1965 de 2013; artículo 39).
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Agresión física: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona.
Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras
(Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Agresión gestual: Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a
otras personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Agresión verbal: Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a
otras personas. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Agresión relacional: Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones de las personas. Incluye
excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el
estatus o imagen que tiene la persona frente a otras (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Estos
comportamientos pueden también tener un contenido sexual si la agresión relacional está relacionada con la
discriminación por el sexo de las personas, su orientación sexual, su identidad de género, sus relaciones de
pareja o sus comportamientos sexuales.
Ajustes razonables: Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones
necesarias y adecuados del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en las necesidades específicas de
cada estudiante, las cuales se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación y concepto médico.
Ciberacoso escolar (acoso electrónico o Ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado
(Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Incluye agresiones electrónicas que pueden haberse realizado una sola
vez, pero que se convierten en situaciones de agresión repetida al quedar en espacios virtuales a los cuales
muchas personas pueden acceder.
Conflicto: Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses
de una o varias personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Corresponsabilidad: Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en las
cuales se desarrolla una situación en particular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por
diferentes personas frente a la convivencia, la promoción y protección de los derechos propios y ajenos, tanto
en el mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de condiciones
adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas.
Currículo flexible: Es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da
diferentes oportunidades de acceder a aquellos estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje, de
modo que les permita aprender y participar del proceso educativo.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o
perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Decreto 1965 de
2013, artículo 39).
Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al
cuerpo o a la salud (Decreto 1965 de 2013, Artículo 40).
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Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso,
que no poseen las características de la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientes
características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas
involucradas (Decreto 1965 de 2013, Artículo 40).
Situaciones Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual referidos en el título IV del libro 11 de la
ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente
(Decreto 1965 de 2013, Artículo 40).
Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen
posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática (Ley 1620 de 2013,
Artículo 2).
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella educación
orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos,
sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los
demás, con criterios de respeto por mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un
estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y
autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más
justas, democráticas y responsables. (Ley 1620 de 2013, Artículo 2).
TÍTULO III
PRINCIPIOS ORIENTADORES
Se tendrán como principios orientadores en la elaboración, el desarrollo y aplicación del presente Reglamento
o Manual de Convivencia, para conseguir a través de los derechos y deberes tanto de las y los estudiantes,
como de la Institución, un fin que conlleve al respeto mutuo y la mejor vivencia de toda la Comunidad
Educativa, las siguientes:
1. Constitución Política de Colombia de 1991
2. (Ley 115 de 1994) Ley General de Educación
3. Decreto de 1860 de 1994, sustituido por el decreto 1075 de 2015, emanado del Ministerio de
Educación Nacional
4. Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 del 2006
5. Ley 715 de 2001
6. Ley 1620 15 de marzo de 2013
7. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, sustituido por el decreto 1075 de 2015
8. Ley 1801 29 de Julio 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.
9. El PEI
10. Docentes profesionales e idóneos.
11. Personal administrativo competente.
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12. La normatividad de la Institución para que las y los docentes en las horas de descanso y en los
momentos de actividades comunes, acompañen a las y los estudiantes para salvaguardar la
convivencia.
13. En el marco de la educación inclusiva, y particularmente la formulación y puesta en práctica de
los planes de implementación progresiva, se insistirá en el respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con algunas necesidades de aprendizaje específicas como parte de la
diversidad humana.
TÍTULO IV
MARCO JURÍDICO GENERAL
Ley 1620, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de
los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Ley General de Educación Ley 115 de 1994, Artículos 87 Y 96, Decreto 1860 de 1994, artículos 14 y 17,
Decreto 2253 de 1995 (Tarifas), y la armonización del articulado pertinente de la Ley 1620 de 2013 y el
Decreto Reglamentario 1965 de 2013 con el Manual de Convivencia del Liceo la Presentación Sogamoso.
Y lo contemplado en el decreto 1075 de 2015. Ley estatutaria 1581 de 2012, para efectos de garantizar el
tratamiento de datos.
TÍTULO V
CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES
LEY 1620 DE MARZO 15 DE 2013
La Honorable corte constitucional en uso de sus facultades ha emitido los siguientes fallos:
C-037 reconoce que, “la disciplina es indispensable en toda organización social para asegurar el
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación en cuanto hace
parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del
derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de
sus estudiantes comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados
desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos de la función formativa que cumple la
educación”.
C-569 Declara que La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante,
uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento
establecidas por el plantel educativo a que está vinculado”.
Del Objeto, Objetivos, Principios y Espíritu de la Ley 1620 de 2013.
Objeto de la Ley: (Artículo 1) Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el
mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema
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Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de
preescolar, básica y media.
Objetivos de la Ley (Artículo 4)
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía
y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas
y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media»
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a
través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia
escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la
identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el
cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los
diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la
convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del
embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas
conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente,
las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del
uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y